Los retos de acceder a la información en Colombia (con y sin pandemia)

530 oficinas estatales y particulares que manejan recursos públicos violaron el derecho al acceso a la información vía derecho de petición en casi 10.000 casos, entre 2017 y 2019, según información de la Defensoría del Pueblo. La Liga Contra el Silencio hizo un ranking de los infractores y analizó las implicaciones de esta conducta para el trabajo de la prensa y el derecho de la ciudadanía a estar informada. Con la emergencia por la COVID-19, ¿esta situación puede empeorar?

En Colombia miles de solicitudes de información quedan sin ser resueltas de fondo cada año. Algunas entidades ni siquiera las reciben, unas las responden tarde y otras las niegan sin justificación. La Defensoría del Pueblo lleva el registro de estas vulneraciones para conocer quiénes y cómo incumplen los derechos humanos. Los datos suministrados por esta entidad de 2017 a 2019 muestran que las autoridades municipales, prestadoras de salud y la Fuerza Pública -que deberían, por ley, responder a solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía vía derecho de petición- son las que más lo violan sin mayores consecuencias.

La Liga envió a la Defensoría de Pueblo un pedido de información para obtener esos datos y también recibió una respuesta incompleta. El 16 de enero la institución entregó una lista con 9.263 presuntas vulneraciones al derecho de acceso a la información pública entre 2017 y 2019. Sin embargo, no detallaba todas las instituciones responsables. Al insistir, la entidad respondió por segunda vez y enlistó 9.178 vulneraciones cometidas por 530 entidades. Esta vez sin decir cómo cada una de ellas violó el derecho de petición.

La Defensoría recibió y respondió la solicitud enviada en los términos de la ley, pero no resolvió de fondo la pregunta inicial: ¿cuáles instituciones están incumpliendo la norma y cómo? Además, el total contabilizado varió en 85 casos entre una y otra respuesta. Finalmente, envió una aclaración pedida por esta alianza de medios argumentando que esa diferencia de cifras se debía a que “dependiendo del tipo de consulta que se realice en el sistema los datos pueden variar”. (Ver respuesta completa)

Según los datos contenidos en el primer envío, la propia Defensoría del Pueblo no respondió de fondo 12 solicitudes de información. Precisamente, lo que sucedió en este caso fue la vulneración al derecho a la información que más cometió esta Institución. 

Con los datos que sí recibió, La Liga Contra el Silencio realizó el análisis que se presenta a continuación. Los cálculos para determinar cuáles fueron las entidades que más incumplieron se hicieron con base en la cantidad de derechos de petición que no fueron respondidos y no en la cantidad que recibieron. Asimismo, se tuvo en cuenta que la vulneración a este derecho implica no solo el silencio de las entidades, sino también no entregar la información que se requirió, no responder dentro de los términos de la ley, negar información sin justa causa, no resolver de fondo lo solicitado, entre otras conductas.

Se estableció que, en promedio, por semana no se contestaron 63 derechos de petición en el país; y por día, 9 de estos durmieron el sueño de los justos.

Lo ganado se violenta

La posibilidad de presentar peticiones a las autoridades para obtener respuestas apareció por primera vez en la Constitución de 1886 y se amplió con la de 1991. Más tarde, la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública reguló el acceso a esos derechos y estableció procedimientos para su ejercicio y garantía. Las entidades públicas, funcionarios y entidades no estatales que manejan información de interés público están obligadas a entregar información actualizada, útil y de interés para los ciudadanos.

¿Por qué el derecho al acceso a la información es importante?  Catalina Botero, abogada constitucionalista y decana de Derecho de la Universidad de los Andes, lo considera “esencial para el sistema democrático” porque, entre otras cosas, permite “defender los recursos públicos y evitar violaciones de derechos humanos”.

En el papel se ha avanzado mucho, pero en la práctica hay pendientes. Justamente, la Defensoría -encargada de proteger y orientar el ejercicio de los derechos de los colombianos dentro y fuera del país- informó que en tres años el derecho de acceso a la información pública por medio de derechos de petición fue vulnerado 9.178 veces.

Esas cifras retratan la situación sin ninguna emergencia sanitaria de por medio. Ahora, con la pandemia de la Covid-19, los tiempos de respuesta se extendieron mediante el Decreto 491 de 2020 y, con ello, se abren interrogantes sobre los riesgos que implica para el trabajo de la prensa y el derecho de los ciudadanos a estar informados, lo que también se traduce en la posibilidad de ejercer control social.

El ranking del silencio

Las autoridades administrativas municipales, con 1.630 casos, y los particulares que actúan en colaboración con el Estado, con 1.244, son quienes más vulneraron el derecho de acceso a la información pública. Les siguen los prestadores de servicios públicos de salud y seguridad social, con 840; la Fuerza Pública (Policía, Ejército, Armada y Fuerza Aérea), con 706; los particulares que prestan servicios públicos domiciliarios, con 643; las autoridades administrativas del orden nacional, 602 y las autoridades administrativas del orden distrital con 563. (Ver tabla completa de entidades).

En el caso de las autoridades administrativas municipales, hay dependencias específicas que registran los mayores incumplimientos: las secretarías de las alcaldías de Armenia (Quindío), Ibagué (Tolima) y Quibdó (Chocó), y las alcaldías de Armenia, Riofrío (Valle del Cauca) y Granada (Meta), como se detalla a continuación.

En lo que tiene que ver con prestadores de servicios públicos de salud y seguridad social, casi el 80 % de los casos corresponde a Entidades Promotoras de Salud, y el resto se refiere a Instituciones Prestadoras de Salud, Administradoras de Riesgos de Salud, Aseguradoras de Riesgos Profesionales y una a medicina prepagada. Entre las EPS que más se han negado a dar respuesta a derechos de petición están: Nueva EPS y Medimás EPS.

El detalle de los casos relacionados con la Fuerza Pública muestra que de las 706 vulneraciones, 364 corresponden a la Policía Nacional, 310 al Ejército, 21 a la Armada y 11 a la Fuerza Aérea.

Las peticiones de acceso a la información a estas instituciones incluyen alegaciones de “reserva”. Así ocurrió con la historia Petroleras  y mineras financian a la fuerza pública y a la Fiscalía, un trabajo de Rutas del Conflicto en alianza con La Liga que incluye la base de datos Convenios de fuerza y justicia.

En febrero de 2019 se le solicitó al Ejército los convenios de colaboración que mantenía con petroleras y mineras. Tras no recibir respuesta, se interpuso una tutela un mes después. El Ejército contestó parcialmente un cuestionario justificando “reserva” de la información, ante lo cual se radicó un recurso de reposición y en subsidio de insistencia.

En julio, el Ejército respondió tan solo algunos interrogantes del recurso de insistencia y el juez del caso inició un incidente de desacato para que la institución contestara todo. La respuesta llegó antes del fin del plazo, pero con algunas reservas, y el proceso por desacato se declaró nulo en agosto. La investigación periodística se publicó en julio de 2019 con información obtenida por otras fuentes. El Ejército nunca entregó todo lo solicitado.

Tras la publicación de la revista Semana Carpetas Secretas, se conoció que Rutas y La Liga están entre los medios “perfilados” por inteligencia militar. Un caso que motivó la carta pública ¿Por qué nos vigilan? dirigida al Gobierno y al Ejército.

Los más afectados

Entre los grupos poblacionales más perjudicados por la falta de respuesta de las entidades están: la población desplazada, con 202 casos; los líderes sociales, con 191 y las víctimas beneficiarias de las leyes 387 de 1997 (prevención de desplazamiento forzado) y 1448 de 2011 (víctimas y restitución de tierras) con 103.

“Casi diez mil casos de información solicitada y no entregada son preocupantes”, afirmó la abogada Catalina Botero al ser consultada por el número y los casos presentados. Respecto a los afectados, añadió: “Es muy grave, particularmente, porque se trata de sectores que no tienen otra forma de acceder a la información (…). Hay ciertos sectores de la población que tienen mecanismos alternativos, legítimos o legales que pueden poner en práctica. En cambio, hay otros que solo tienen el mecanismo del derecho de petición para acceder a una información que es vital para el acceso de sus derechos”.

“Por ejemplo, las personas que quieren recuperar la tierra de la cual fueron expulsados o desplazados son casos particularmente dramáticos porque el derecho de acceso a la información no es en sí mismo un derecho, sino que protege un bien valioso como el de la posibilidad de retornar a su tierra y le devuelvan el bien que les fue ilegítimamente arrebatado”, dijo Botero.

El caso que sentó un precedente

Según los datos conocidos por La Liga, los incumplimientos más repetidos por los funcionarios son: inobservancia de los procedimientos prescritos en la ley o los reglamentos (959); no resolver de fondo lo solicitado en la petición (802); no responder en los términos señalados por la ley (504); negar información y documentos reservados a los titulares de la información (333); y no prestar asistencia eficaz al peticionario (243).

En Colombia hay “muchas autoridades que se pasan por la faja el tema del derecho de petición. Creen que no es con ellos, que no tienen por qué responder y que no tienen la obligación de hacerlo”, señaló Juan Pablo Barrientos, periodista que vivió en carne propia los obstáculos de acceder a información.

Como parte de su investigación sobre casos de pederastia en la Iglesia católica colombiana, Barrientos solicitó información a la Arquidiócesis de Medellín que le fue negada. El caso llegó a los tribunales y el 3 de marzo de este año, tras un pulso judicial que contó con el apoyo de la organización Dejusticia, la Corte Constitucional ordenó la entrega de los archivos secretos con los antecedentes de 43 sacerdotes, amparando el derecho a la información del periodista “en un asunto de relevancia social”.

El precedente quedó sentado para futuros casos. “Lo maravilloso de esto es que uno puede apelar, con esta sentencia, a cualquier institución pública o privada cuando se esté investigando o se trate de la vulneración a un derecho superior que, en mi caso, es el derecho a que los niños estén bien”, expresó el periodista que ha realizado investigaciones sobre violaciones y abusos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia católica. Algunas de esas historias se cuentan en el libro ‘Dejad que los niños vengan a mí” que intentó ser censurado con dos fallos de tutelas por parte de un juez de San Rafael y otro de La Ceja, Antioquia, que quisieron retirarlo de las librerías.

“Si usted quiere preguntar mañana por un profesor de un colegio del cual tuvo una denuncia porque abusó de unos estudiantes, el colegio o la Secretaría de Educación no podrán decir que no le puede entregar esa información argumentando que es privada. No, señores: esta sentencia de la Corte Constitucional deja claro que hay un bien superior y, por ende, esa información es semiprivada”, dijo Barrientos.

Pero no todos los periodistas pueden contar victorias en la lucha por acceder a la información. Aunque el periodismo no está entre los grupos más afectados, la Defensoría del Pueblo registra, entre 2017 y 2019, 156 casos de peticiones no resueltas.

En el mismo periodo la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) documentó 67 hechos en los que los periodistas se enfrentaron a obstáculos ilegítimos para ejercer el derecho de acceso a la información pública, siendo 2019 el año que más casos se registraron.

Uno de ellos es el de Amalfi Rosales, periodista de La Nueva Prensa y el diario La Libertad de Barranquilla. Desde febrero pasado le ha estado pidiendo a la Fiscalía General de la Nación información sobre los procesos adelantados contra políticos que, presuntamente, se aliaron con los paramilitares en el Atlántico, según le contó a La Liga.

“Me ha sido bastante difícil, pues los obstáculos han sido muchos. Me dicen que no me entregan la información porque es confidencial y que no la pueden dar completa. Mejor dicho, no le dicen a uno nada en la respuesta”, aseguró.

Otro caso es el de la periodista independiente Isabela Granados, en Bogotá, que esperó cinco meses (de octubre de 2019 a marzo de 2020) para que el Ministerio de Educación contestara un derecho de petición en el que pedía información sobre un programa para que los niños y jóvenes cuenten con libros y materiales de lectura que ayuden en sus procesos de aprendizaje. “En diciembre me dijeron que era bastante información y que me responderían. Luego, la persona del área encargada de mi petición me dijo que era mejor que tuviera un correo gmail, porque allí sí iban a llegar las respuestas. Me pareció una respuesta totalmente absurda”, relató.

Finalmente, la respuesta llegó en la primera semana del pasado mes de marzo. Sin embargo, “el documento que me mandaron era de dos páginas y de todo lo que yo pedí, lo único que me dijeron fue una explicación de cómo se divide ese programa y un link de la biblioteca digital donde se encuentran todas esas colecciones, pero nada del presupuesto, ni los beneficiarios, ni los contratos”. “A veces pienso que las entidades ponen todas esas trabas para que uno se canse, pero uno como periodista no se cansa y le gusta seguir escarbando”, señaló  Granados.

Catalina Botero hace hincapié en la importancia del acceso a la información para los periodistas: “El periodismo es fundamental para que las personas podamos estar informadas y tomar decisiones de la mejor manera. Si la prensa no tiene información suficiente, oportuna, adecuada y accesible, simplemente no nos va a poder informar al resto de la sociedad”.

Si a los periodistas no les responden solicitudes de información, qué se puede esperar para los ciudadanos, se pregunta el reportero Barrientos. “A mí, como periodista de Caracol Radio, me responden tres de cada diez derechos de petición que envío. Esa cifra es muy grave, porque entonces uno se pregunta qué pasará con el ciudadano del común que no manda un derecho de petición desde un @caracol.com.co”.

Sanciones tibias

Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en Colombia no responder a peticiones constituye una falta para el servidor público responsable y es sancionada conforme a la ley disciplinaria. Incluso, cuando los casos llegan a instancias judiciales vía acción de tutela, el funcionario responsable de la falta puede ser sancionado con arresto de hasta seis meses y con multas de hasta 20 salarios mínimos.

La Liga Contra el Silencio le consultó a la Procuraduría cuántos casos de este tipo han llegado a ese órgano de control y respondió que entre 2017 y 2019 se abrieron 671 procesos disciplinarios: 213 aparecen como activos y 458, como inactivos.

Según los datos proporcionados por la Procuraduría, en ese periodo solo cinco funcionarios fueron sancionados: el fallecido exsecretario de Educación del municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), Juan Carlos Rojas Yepes, con 30 días de suspensión; Luis Edilberto Chaves Alvarado, quien terminó su periodo como alcalde de La Vega (Cundinamarca) el año pasado, recibió una anotación escrita; Zuleiman Cotes Dodino, exgerente del hospital Lorencita Villegas de Santos del municipio de Samaniego (Nariño), quien fue destituida de ese cargo e inhabilitada por 30 días y, además, dejó de ser la gerente del hospital en octubre de 2017 tras haber sido declarada insubsistente por la Superintendencia Nacional de Salud tras su baja calificación en la evaluación de su plan de gestión; María del Socorro Pérez Arguello, sancionada con suspensión de su cargo por dos meses por la Procuraduría Regional de Santander; y Hugo Martínez Niño, técnico administrativo de la oficina de servicios públicos de la Alcaldía de Cachipay (Cundinamarca), suspendido por 30 días.

La Liga trató de hablar con estos funcionarios para averiguar qué les impidió responder las peticiones en los términos de ley. Chaves Alvarado no respondió las llamadas ni los mensajes de texto que dejamos en su celular; Cotes Dodino tampoco atendió las inquietudes enviadas por correo electrónico; en el caso de Pérez Arguello y Martínez Niño, no fue posible contactarlos o rastrear su ubicación.

Intentamos averiguar si, tras las sanciones a estos servidores públicos, las entidades dieron respuestas a las peticiones que recibieron, y el órgano de control aseguró que trasladaron esa inquietud a las procuradurías provinciales competentes, dado que dicha información no está en su registro de información.

Botero y Barrientos coinciden en que los niveles de corrupción y la cultura del secretismo son los lastres que impiden que en Colombia se cumpla el acceso a la información de carácter público. “Aquí la información es pública en la medida en que no incomode a los corruptos. Si va a incomodar a los corruptos, hacen que esa información pública sea de difícil acceso, difícil interpretación o difícil lectura”, opinó el periodista.

Para que la ley se cumpla, la abogada Botero cree que lo que se necesita es una “entidad especializada que se encargue y que entienda la importancia del derecho de acceso a la información, que tenga dientes y se encargue de aplicarla”.

Las autoridades que están llamadas a ser garantes del cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública son la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Personería, mediante medidas preventivas y sanciones cuando se incumple, pero aún queda mucho por hacer.

¿La pandemia agrava la situación?

A raíz de la declaración del estado de emergencia por la Covid-19, el gobierno de Iván Duque emitió varios decretos para enfrentar la situación. El Decreto 491 de 2020, del 28 de marzo, se refiere -entre otras cosas- al acceso a la información y amplió los tiempos de respuesta, como se ha hecho en otros países. Las peticiones que antes se debían resolver en los 15 días siguientes a su recepción, ahora se harán en 30 días. Las peticiones de documentos y de información que tenían plazo de 10 días, hoy tienen de 20. Las consultas a autoridades en relación con materias a su cargo se respondían en 30 días, con la nueva normativa, en 35 días.

“Esto, en principio, es entendible. Hay teletrabajo y hay peticiones que no están relacionadas con la emergencia y pueden esperar. No hay problema, eso es perfectamente comprensible, pero lo que se le está quedando por fuera a este decreto es la importancia de considerar unas peticiones relacionadas con la Covid-19 que sí son de vida o muerte, y que no pueden darse el lujo de esperar 20 días ni 35 días. Esas son solicitudes urgentes”, explicó Vivian Newman, directora de Dejusticia, en un reciente foro virtual sobre el tema.

El no haber establecido excepciones en el decreto puede dificultar temas importantes. En una columna que escribió sobre el tema, Newman enlistó al menos tres para los que es “de vida o muerte contar con la información pública adecuada”: cómo se previene, contagia y atiende el virus; cómo se accede a las ayudas públicas y privadas sin contagiarse; y cómo controlar y evitar que se pierda el dinero de la emergencia.

“Todas esas peticiones son peticiones de vida o muerte que se tienen que responder en máximo dos o tres días”, dijo Newman, y para ello debió contemplarse un “canal específico, extraordinario”. Es el caso de los periodistas, pero también de la ciudadanía y de organizaciones interesadas en temas relacionadas con la pandemia.

Andrés Hernández, director de Transparencia por Colombia, expresó en el mismo foro otras preocupaciones respecto a la ampliación de los tiempos de respuesta a las peticiones de información: “Lo que hay que hacer es tomar todas las medidas necesarias para salvar vidas, y creo que eso lo hemos entendido la gran mayoría de personas en este país, pero me preocupa la posibilidad de poder verificar eso a través del ejercicio de nuestro derecho al acceso a la información pública”.

Por su parte, Omar Rincón, periodista y académico de la Universidad de los Andes, que integra junto a Newman y Hernández la Alianza Más Información Más Derechos, de la que hacen parte varias organizaciones, es pesimista. “En lo propiamente periodístico, lo complicado es que si la (entrega de) información antes era lenta (…), ahora la disculpa del virus será que la información nunca llega”.

Entre organizaciones que trabajan temas de migración y refugio también hay preocupación. Aunque dos abogadas consultadas señalaron que las respuestas a los derechos de petición que han presentado durante la pandemia todavía están dentro de los plazos, sí advierten que debió existir un enfoque diferenciado y de derechos humanos.

“Tiene que haber un acceso a la información que permite que, a pesar de la emergencia, se garanticen los principios del Estado de derecho. Y lo mismo sucede con las personas migrantes (…). Esta es una población que se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad, el hecho, por ejemplo, de que Migración Colombia o la Cancillería frente al tema del refugio no esté dando respuesta oportuna frente a la situación migratoria de las personas, las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, en donde no pueden acceder, por ejemplo, a servicios de salud”, explicó Laura Dib, asesora legal  de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes.

También hace énfasis en el acceso a la información como mecanismo para ejercer control ciudadano. Cita el caso de expulsiones de extranjeros que viene haciendo Migración Colombia y que genera preguntas sobre el debido proceso. “Llevaron a cabo miles de procesos de verificación migratoria y más de 180 expulsiones, y uno se pregunta: si Migración Colombia en este momento no está presentando atención al público y tiene los términos suspendidos, ¿cómo se surtió el proceso administrativo sancionatorio con todas las garantías y por qué frontera los sacaron si la frontera está cerrada, cómo se llevó a cabo la notificación?”.

La abogada Dib tiene estas y otras preguntas que planea plantear a las autoridades aunque los plazos de respuesta ahora sean más largos. “A pesar de que Migración Colombia cuenta con esa discrecionalidad y actúa bajo el principio de soberanía, eso (las expulsiones) de ninguna manera puede ser utilizado de forma arbitraria y el acceso a la información permite hacer un control para determinar que, efectivamente, se cumplan con las garantías del debido proceso. De lo contrario, estas expulsiones pasan a la oscuridad, pasan día a día y uno no se entera de lo que está pasando”.


About The Author: Redacción Vokaribe

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