En enero de 2015 Héctor Barrios Peña fue víctima de discriminación basada en su orientación sexual diversa, por parte de los vigilantes del Centro Comercial Portal del Prado en Barranquilla. Su tutela llegó hasta la Corte Constitucional y ésta profirió la sentencia T-291 de 2016 amparando sus derechos.
El fallo de la Corte obligó al Centro comercial a pedir disculpas públicamente a la víctima y a propiciar la capacitación de los funcionarios del Centro comercial por parte de la Defensoría del Pueblo para evitar que se vuelvan a presentar actos discriminatorios.
La Corte reiteró que los actos de discriminación pueden ser conscientes e inconscientes y que lo que hace que se presente discriminación no es la intención sino la existencia de un acto que afecta la dignidad humana privando a una persona del goce de sus derechos con base en prejuicios o preconceptos.
Así mismo, la Corte afirmó que los actos discriminatorios suelen ser de difícil prueba, por lo cual la carga de probar la existencia de la discriminación deberá recaer en cabeza de la autoridad que expide o aplica una disposición jurídica y no en la presunta víctima.
Aquí puedes escuchar las intervenciones de los participantes en el Acto de disculpas públicas ocurrido el 15 de julio de 2016, así como los testimonios de la víctima, el abogado litigante que llevó el caso y la Defensora del Pueblo, regional Atlántico.